El Tribunal Supremo no le da la razón a Naturhouse

El tema viene de largo. Para quienes no estén al corriente les haré un resumen:

El 31 de mayo de 2008 se hicieron públicas unas declaraciones de D. Giuseppe Russolillo (Presidente de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas) al respecto del funcionamiento de NATURHOUSE. Con este nombre comercial se conocen los productos dietéticos de HOUSEDIET SLU y los establecimientos de gestión directa o franquiciados en los que se venden los mismos y también se atiende a clientes en un formato de “consulta gratuita”). En estas declaraciones recavadas en su día por una periodista de la agencia EFE, el Sr. Russolillo criticaba ante los medios de comunicación el sistema de “adelgazamiento” que usa esta empresa y también la publicidad utilizada para la captación de clientes. Además, alertó sobre los posibles riesgos que para la salud podrían suponer los procedimientos, productos y técnicas que se utilizan con frecuencia en NATURHOUSE.

Ante estas declaraciones públicas el 3 de octubre de 2008 HOUSEDIET SLU interpuso demanda de juicio ordinario (en el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona) contra la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas y contra su presidente, el Sr. Russolillo por una intromisión ilegítima en el honor de NATURHOUSE. Ya sabemos que las empresas no tienen “honor”, en este caso sería algo así como una vulneración de su imagen en virtud de las mencionadas declaraciones. Además de a las costas judiciales NATURHOUSE solicitó que se le condenase al pago de una indemnización de 300.000 € de vellón.

La vista oral de este primer juicio tuvo lugar el 21 de abril de 2009. La sentencia fue clara: desestimar la demanda interpuesta e imponer el pago de las costas a NATURHOUSE. A parte de este fallo, en aquella sentencia hay algunas perlas que me gustaría entresacar, por ejemplo aquella en la que el juez sostiene en los fundamentos de derecho que: “… el resultado de las pruebas documentales aportadas por las partes, así como de los interrogatorios de parte y de las testificales practicadas en el juicio y por exhorto ha acreditado que los hechos denunciados por el Sr. Russolillo sobre los productos de la multinacional, así como el funcionamiento y las prácticas de la misma y de sus franquiciados, son en esencia veraces.”

NATURHOUSE no debió quedar muy conforme con la sentencia, cosa que puestos en su lugar tampoco es de extrañar (¡menudo palo!) y formularon un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera. La sentencia de esta apelación, conocida en julio de 2010, contenía el siguiente fallo: Desestimar el recurso de apelación, y por tanto seguir dando por bueno el fallo del primer juicio.

Tampoco debió de gustar mucho esta decisión judicial contra la que cabía el consiguiente recurso de casación. Y así fue, de forma que NATURHOUSE apeló al Tribunal Supremo a ver si éste le daba la razón… Y esto es lo que les vengo hoy a contar, que tampoco, tal y como reza el título de esta entrada en referencia al fallo de Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Dicho fallo conocido el día 14 de abril, casi antes de ayer, es el que sigue:

1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Housediet, S.L.U. contra la sentencia de 13 de julio de 2010 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación n.º 37/2010, cuyo fallo dice:

»Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Housediet S.L.U. contra la sentencia de 29 de julio de 2009 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 55 de esta ciudad que confirmamos sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.»

2. Declaramos la firmeza de la expresada sentencia.

3. Se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

Este es el relato más o menos objetivo de los acontecimientos. Pero le falta algo a esta entrada, mi lectura personal (una buena amiga con más experiencia que yo en estas cosas de los blogs me dijo una vez que este no es el foro para contar noticias, si no más bien para dar opiniones, para mojarse… aunque me da cierto reparo, qué quieren que les diga, dado el talante litigante de algunos) en fin, allá vamos…

La principal lectura de que me gustaría entresacar de todo esto es mi deseo de que la opinión popular tome conciencia de la buena voluntad, de servicio público, que tiene la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. Una Asociación de profesionales que además de velar por los intereses de sus más de 3.000 asociados (muchos de ellos agrupados, además, en Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas) lo hace en congruencia con los intereses generales de los ciudadanos, tal y como rezan sus estatutos.

Ahora es el momento de que NATURHOUSE mueva ficha, y ya lo ha hecho. Algunos medios han hecho una lectura lo menos dañina dentro de lo que hay para la imagen de la empresa a partir de la extensa sentencia del Tribunal Supremo (aunque también se pueden encontrar lecturas más objetivas), pero sobre todo, NATURHOUSE se ha apresurado a hacer autobombo en los medios de su empresa, de su crecimiento, de los centeneras de tiendas previstas abrir en el extranjero (¿por qué en el extranjero, acaso se acaba el “mercado” en España?) Ése tipo de cosas que se suelen hacer si se disponen de recursos, y otra cosa no tendrá NATURHOUSE, pero recursos…

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Foto: Europa Press