¿Funcionan los alimentos funcionales?

Parecería un contrasentido que dedicáramos un adjetivo para definir y distinguir un sustantivo (“funcionales” para “alimentos”) y que resultara que al final los “alimentos funcionales” funcionaran menos o peor que a los que no dedicamos tal distinción. Pues algo de esto hay, pero vamos por partes.

¿Qué son los alimentos funcionales (AF)?

Pese a ser un término popularmente aceptado no es posible encontrar a día de hoy una referencia como tal, una definición en cualquiera de las normas o sistemas jurídicos que regulan estas materias. No obstante, la característica principal que suele ser utilizada para considerar un alimento como funcional  es que proporcione un beneficio para la salud más allá de los que son previsibles obtener a partir de su composición nutricional (según el International Life Sciences Institute en EuropaILSI Europe-)

En este sentido, y ante la carencia de una definición legal propiamente dicha, el enfoque de las distintas agencias reguladoras en relación con los alimentos en general y también con este tipo en particular, está centrada en verificar las distintas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se hacen y, para ello, tener muy en cuenta la base científica que hay detrás para decidir si se puede o no hacer una determinada declaración.

¿Qué aspecto tienen los alimentos funcionales?

Una característica de los AF muchas veces olvidada por el consumidor medio es que estos han de seguir siendo ante todo un alimento y deben demostrar sus resultados en cantidades que puedan ser normalmente consumidas en la dieta. Es decir, los AF no vendrán nunca en forma de píldoras, cápsulas, polvos, jarabes, etc. Dicho claramente: han de tener el aspecto de un alimento y presentarse en forma de comida.

Un AF puede ser un alimento al que se le ha agregado un componente (p.ej. lácteos con vitamina E) o eliminado (p.ej. leche desnatada); un alimento donde la naturaleza de uno o más componentes ha sido modificada (p.ej. preparado lácteo en el que se sustituye su grasa por grasa “saludable” como los omega tres), un alimento en el cual la biodisponibilidad de uno o más de sus componentes ha sido modificada (leche enriquecida con calcio); o cualquier combinación de las anteriores posibilidades. Como se puede comprobar por los ejemplos el mundo de los lácteos ha sido y es ampliamente empleado para la producción de AF, pero la lista es interminable. En resumen, la idea sería obtener algo así como un alimento tuneado (que no customizado)

¿Para qué sirve un alimento funcional?

Teóricamente un AF podría ayudar y emplearse en la prevención y reducción del riesgo de enfermedades, con la finalidad además de reducir costes sanitarios y con la idea de propiciar un mejor envejecimiento, pero en realidad una de las principales utilidades de los AF parte del interés de la industria alimentaria en hacer una mayor caja (y esta respuesta merece la explicación contenida en la siguiente pregunta)

¿Quién regula las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los AF?

En Estados Unidos es la Food and Drug Administration (FDA) quién se encarga de estas cosas, un país en el que este tipo de iniciativas comerciales saludables tuvieron un especial auge en los años 80 después de que el filón lo “pusieran de moda” las autoridades sanitarias japonesas con toda su buena intención (quiero pensar).

En Europa la ausencia de legislación durante muchos años propició que esto pareciera la casa de la Charito, sin embargo desde 2006 contamos con un Reglamento que regula esta situación y que nadie pueda alegar cualquier cosa, lo primero que se le ocurra, a la hora de venderte un alimento y poner a la salud como reclamo (o al menos tratar de hacerlo). En concreto se trata del REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Este Reglamento establece que sea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la encargada de validar, autorizar o rechazar las alegaciones que los distintos productores de AF pudieran hacer en un determinado momento. En 2006 se abrió el plazo para que estos productores sugirieran la posibilidad de poder hacer determinadas declaraciones y alegaciones para sus alimentos. Según cuenta Jose M. López Nicolás (@Scientiajmln) en una magnífica entrada en el blog de Amazings (“Las grandes mentiras en el etiquetado de los alimentos funcionales”), a finales de 2011 la EFSA terminó el trabajo de evaluar los miles de solicitudes que cientos de empresas hicieron con el fin de vender sus maravillosos productos. El trabajo fue ímprobo: fueron presentadas, ná más y ná menos que 44.000 solicitudes. Se hizo una criba seleccionando sólo aquellas que cumplían con los requisitos de la solicitud, quedaron 10.000. Más tarde la EFSA elaboró una lista de 4.000 declaraciones agrupándolas por temas. En última instancia se pidió a los solicitantes que ampliasen más información o hicieran aclaraciones y, al final se terminaron por evaluar un total de 2.758 solicitudes. ¿Y el resultado de la evaluación de estas solicitudes? Aplastante: Sólo una de cada cinco declaraciones presentadas estaba basada en pruebas científicas sólidas. El resto de solicitantes tendrán (tienen) dos posibles caminos a partir de ahora (que además no son excluyentes):

  • Retirar la publicidad de sus productos.
  •  Seguir investigando para aportar pruebas si quieren decir lo que la EFSA les ha prohibido decir.

¿Funcionan los alimentos funcionales?

Como ya he comentado, no me toca a decidir si los AF funcionan o dejan de hacerlo, eso lo ha de decir la EFSA. No obstante, para responder a esta pregunta me quedo con parte del texto contenido en el mencionado Reglamento, muy edificante, que en su artículo 3, apartado d, afirma que: “La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá: […] afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general”.

Es decir, a la población general no le ha de quedar ninguna duda de que es más efectivo tener un “patrón de alimentación funcional” basado en las más recientes recomendaciones que llenar el carro del súper con alimentos cuajados de alegaciones por todas partes. Esta estrategia, además de más recomendable cara a la salud será, probablemente, mucho más económica y sabrosa.

Si quieren prescindir de los AF y tener un patrón alimentario adecuado les recomiendo que visiten alguna de las primeras entradas de este blog, hay varias, pero entre ellas yo destacaría dos por su sencillez:

——————————-

Foto 1: jovike

Foto 2: Stephanie Booth