los consumidores tenemos desde el pasado sábado alguna garantía más a la hora de enfrentarnos a la adquisición de productos alimenticios. además, da igual donde nos hagamos con ellos ya que el reglamento europeo 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor contiene elementos que han de aplicarse tanto por parte del sector de la hostelería, como por la industria alimentaria, así como por la restauración colectiva. son varios los elementos que se han incorporado, algunos los que se han modificado con respecto a la anterior legislación vigente y otros, qué pena, que siguen sin estar. en palabras de nuestra agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición, aecosan “el propósito del reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa”. ya veremos en qué se traduce tanto buen propósito.
¿qué hay de nuevo?
desde mi punto de vista una de las principales novedades es la obligación de identificar el origen de las grasas en la lista de los ingredientes. te lo conté en esta entrada y significa que el recurrente y cansino subterfugio de las “grasas vegetales” como ingredientes desaparecerá o, si está presente, habrá de detallar el origen y proporción de esas grasas vegetales. aunque tal y como parece a juzgar por la curiosa adaptación que de este nuevo elemento han hecho algunos fabricantes, es muy posible que el consumidor medio siga in albis (tienes más información en la anterior entrada mencionada)
al mismo tiempo, este re obligará a partir de ahora a incluir un etiquetado nutricional en la mayor parte de los alimentos transformados, algo que no era necesario salvo que en su su presentación se hiciera algún tipo de alegación de salud o declaración nutricional… que entonces sí era obligada. pues ahora todos los alimentos transformados, salvo contadas excepciones, deberán incluir ese etiquetado nutricional. entre los productos que están exentos de incluirlas (salvo que hagan una declaración nutricional) figuran: productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas; una planta aromática, una especia o mezclas de ellas; sal y sucedáneos de la sal; edulcorantes de mesa; extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos; infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té, té instantáneo o soluble o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té y; las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2%.
otra destacada novedad reside en la alusión a los posibles 14 alérgenos más comunes presentes en los alimentos envasados que deberán aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). en ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo ii del re.
entre las principales novedades, está la primera alusión a los nanometariales. de este modo el re incluye la definición de “nanomaterial artificial” (artículo 2, apartado 1 a) y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.
fuera de la comercialización propiamente dicha de alimentos dirigida al consumidor final, merece especial atención la obligación de los distintos servicios de restauración colectiva de tener a disposición de los clientes la información de los productos utilizados (por ejemplo en un restaurante o comedor social). así, en este terreno, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
interesante, por último en este apartado, la obligatoriedad de los establecimientos de poner a disposición de los consumidores determinada información cuando el producto comercializado vaya sin envasar, a granel o se envase en el momento de su venta a petición del consumidor (por ejemplo, en la venta de pan).
¿qué hay de viejo… pero arreglado?
la procedencia o país de origen de los alimentos. hasta ahora, solo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidor. sin embargo, a partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. no obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la comisión europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
importante es la modificación al alza relativa al tamaño de la letra en la que se incluye la información nutricional. así, esta norma, establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm; salvo que la superficie máxima de un envase sea inferior a 80 cm², en cuyo caso el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. si además dicha superficie es menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. en los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ² (por ejemplo en un paquete de chicles), no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. no obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
tanto la indicación de la caducidad de los productos y la fecha de primera congelación (de tratarse de este tipo de productos) también sufre modificaciones aportando más garantías que las derivadas de anteriores normativas tal y como te comenté en esta entrada.
¿qué no aparece o falta?
este reglamento europeo aporta muchos avances pero se han dejado en el tintero algunas cuestiones interesantes de las que… o bien se ha pasado de largo o bien se ha emplazado a la comisión europea para dar la correspondiente respuesta en dos o tres años.
para mí, la principal ausencia alude a las grasas trans que, de momento, no es obligado aportar información al respecto de su presencia en un determinado alimento. así, se aplaza hasta 2016 la decisión sobre la obligatoriedad de incluir este tipo de grasas en el etiquetado en base a un informe que habrá de elaborar la comisión europea. de momento no hay obligación. una lástima, el tema me parece tan de cajón… que no sé qué tienen que debatir… a no ser que el debate responda a presiones de la industria.
otra de las cuestiones por resolver es la referente a las cantidades diarias recomendadas (cdr) que seguirán presentes, cumpliendo una serie de normas pero que, seguirán siendo, al menos de momento, del tipo café para todos. y es que, a mi juicio no tiene ningún sentido que siempre, con independencia del alimento que se trate, estas cantidades estén referidas a una dieta estándar de 2000 kcal para un adulto. un absurdo que se pone de manifiesto en aquellos alimentos típicamente destinados al consumo de los más pequeños (cereales de desayuno, galletas, determinados productos para untar…). de nuevo se emplaza a la comisión europea para que en el plazo de tres años tome una decisión al respecto de qué hacer con este tipo de información.
en definitiva, además de incluir importantes mejoras para mantener informado a los consumidores, este texto legal cumple a la perfección con el estereotipo que tienen este tipo de escritos a la hora de interpretarse: es bastante lioso. y ello se pone de manifiesto con las habituales referencias cruzadas a artículos o apartados, excepciones según… lo que sea, cuestiones todas ellas que hacen al lector ir constantemente arriba y abajo para identificar su último significado. tal es así que la propia comisión elaboró un documento de preguntas y respuestas con el que tratar de dar respuesta a algunas (no todas) de las más habituales controversias. lo puedes consultar en este enlace.
de igual modo, la federación española de industrias de la alimentación y bebidas (fiab) ha editado una guía en la que se interpretan varias de las implicaciones últimas de este poco amable reglamento europeo 1169/2011. la puedes consultar en este enlace.
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imagen: amenic181 vía freedigitalphotos.net
Lo del tamaño de la letra (fuente) me ha gustado porque algunos etiquetajes parecen una broma de mal gusto. Vamos a ver si poco a poco nos enteramos de lo que nos metemos para el cuerpo!!.
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“Que tu medicina sea tu alimento, y el alimento tu medicina.” -=Hipocrates=-
Un pequeño offtopic: hoy he visto un anuncio de TV delministerio correspondiente sobre el consumo de frutas y verduras, por fin. El lema es consúmelas y que sean de AQUI, importante este dato unido a que ahora ha de ser más clara y obligada su procedencia, en más cosas quiero decir.
Solo un detalle, se debería regular el precio porque la fruta y la versura, aunque algunos digan que no, o tengan la suerte o privilegio de conseguirla a un precio justo, es bastante más elevada de lo normal para considerarse de precio básico; muchas zonas en ciudades aprovechan para poner precios altísimos; si se regula el precio de huevos, pollo, etc…que se regule todo esto también.
Resulta chocante la recomendación de su consumo cuando éste es para pensárselo.
Saludos.
Completamente de acuerdo con lo que apunta rg.
Los ciudadanos debemos saber de dónde parte el producto, que no nos vendan gato por liebre y por supuesto que se regulen de una puñetera vez los precios. Y no solo me estoy refiriendo a lo que cuesta al consumidor también a lo que se paga al productor, que en muchísimas ocasiones jamás ve reflejado en su beneficio la subida de precios.
Es indignante que un ganadero español cobre el litro de leche producida,astante más barato que un ganadero francés o italiano, por poner ejemplos cercanos. Es indignante que las centrales lecheras estén, casi literalmente, estrangulando a los ganaderos. Es indignante que sean ellas de manera unilateral, las que deciden qué pagar por un litro de leche al ganadero. Es indignate que se gasten cantidades ingentes de dinero, aunque sea el suyo, primero porque gran parte lo ganan gracias a la falta de control al que son sometidadas y segundo porque se gasta para publicitar mentiras.
Los españolitos hemos bebido durante bastante tiempo leche en polvo procedente de Nueva Zelanda. Una leche que no se acoge a los requisitos que SI se les exigen a los ganaderos españoles, vamos un claro ejemplo de lo tirar piedras a nuestro tejado. Ahora ya no se importa porque el gigante chino está abriéndose al consumo de lácteos e interesa más.
Y así llevan muchos años, y mucho me temo que no acabará en un corto ni medio plazo, siendo optimista. Y mucho me temo que no son los únicos productores que sufren esta desidia y esta injusticia.
Ya que has tenido la santa paciencia de mirarte el reglamento te planteo una preguntilla.
Tengo entendido que ya desde hace tiempo era obligatorio indicar en el etiquetado de un producto si procedía de plantas o animales modificados genéticamente. Si bien en la Unión Europea su producción está prohibida y en general no creo que sea un problema importante, ¿que ocurre con alimentos importados? (estos que te encuentras con la etiqueta en castellano pegada sobre la original). ¿que dice al respecto de los OGMs el Reglamento?.
Saludos
Buenas Caridad Calero,
Pues, ¿sabes qué? que me has pillado. Este tema se me ha pasado completamente por alto en la lectura del Reglamento en cuestión y, volviéndolo a revisar, contrasto que no hace la menor mención al tema de su etiquetado, así que, habrá que suponer, que en lo que concierne a este tema la práctica del etiquetado se ha de regular por el (EC) No. 1829/2003 (sección 2, artículo 12). Se trata de una normativa específica para los OMG’s que incluye en el artículo señalado las obligaciones sobre etiquetado de los alimentos que contengan OMG’s.
http://ec.europa.eu/food/food/animalnutrition/labelling/Reg_1829_2003_en.pdf
Me has dado una buena idea para un post. Tomo nota. Gracias!
No olvides que existen más reglamentaciones, que regulan la información del etiquetado, como la de los colorantes que alteran a los niños…
Una cosita, creo que la información nutricional es para 2016, lo digo por que poner a partir de hoy y… ojalá! pero no…