¿Confías en los “avales” que promocionan un alimento?

avalesen líneas generales yo no. con lo de los avales me refiero a todos esos productos que suelen acompañar su publicidad con mensajes del tipo: “avalado por la sociedad española para el avance de la cienciología nutricional”, o “con el aval de la asociación internacional de pediatría cosmogónica”, etcétera. pongo nombres ficticios (los reales son más “normales”) para no herir susceptibilidades, pero seguro que ya sabes a qué tipo de mensajes me refiero. a mí no me gustan, tengo la impresión que confunden al consumidor y revisten al alimento (normalmente del tipo “funcional”) de una cierta patina de credibilidad que a lo mejor no merece si se valorara su efecto de forma más objetiva. estos avales y “condecoraciones” están en muchos alimentos, pero son más frecuentes en productos lácteos del tipo “yogur”, productos de alimentación infantil (purés, cereales…), en zumos o similares, en panes de molde y afines. curiosamente los que más los utilizan suelen ser las primeras marcas. bueno de curioso no tiene nada, son los que más capacidad de “inversión” tienen.

antes de continuar, que no confíe en esta clase de “avales” no quiere decir que no los consuma. pero no es por los avales, que conste.

el caso es que no es sólo a mí a al que este tipo de prácticas le parecen cuando menos dudosas. parece que a la autoridad europea de seguridad alimentaria, la consabida efsa, también le ve un puntillo “dudoso” a esta práctica y por lo tanto ya en su día decidió regularlo. así, en el tantas veces traído a colación reglamento (ce) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos un artículo, el 12, dice lo siguiente incluso aunque la declaración saludable esté probada (requisito indispensable para poder hacerla):

restricciones en el uso de determinadas propiedades saludables:

no se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables:

las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros  profesionales de la salud y otras asociaciones no mencionadas en el artículo 11.

 

¿y qué dice el artículo 11? veámoslo

asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud

a falta de normativa comunitaria específica sobre las recomendaciones o aprobaciones  formuladas por asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud, podrán aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el tratado.

es decir, la efsa no permite que asociaciones profesionales del ámbito de la salud apoyen, avalen, aprueben, recomienden, etc. la declaración concreta. sea la que sea.

¿y por qué crees que te cuento todo esto? el caso es que el otro día me picó la curiosidad sobre el tema al ver un anuncio de un conocido derivado lácteo, de los del tipo “yogur”, de un conocidísimo fabricante en el que el alimento contaba con el “aval” de la fundación española para el estudio de las cacotas (nombre ficticio de nuevo, aunque si tienes dudas igual carmen machi te las puede aclarar). entonces fue cuando pensé yo… ¿pero este tipo de acciones no estaban prohibidas?

pues a medias, el fabricante ha sabido encontrar el coladero del mencionado reglamento europeo 1924/2006 y si bien no está permitido que médicos particulares asociaciones y sociedades en general se presten a este juego… no se dice nada de las “fundaciones”.

y el matiz es importante. tanto, que es por el diferente carácter jurídico de las fundaciones con respecto a asociaciones y sociedades y sus fines e intereses estatutarios por lo que se posibilita este tipo de acciones. avales que terminan en un regate a la legislación europea que para sí quisieran messi o ronaldo (esos que son futbolistas, ¿no?).

así, tal y como apuntaba el artículo 11 del reglamento (ce) 1924/2006 hay que acudir a las normas nacionales. de esta forma, en la más o menos reciente legislación sobre el alimento, la ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición en su artículo 44 referido a la publicidad del alimento dice lo siguiente:

solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:

a) se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.

b) se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.

es decir, yo que no entiendo mucho de leyes, lo que me parece es que lo que esta ley ha hecho es “ensanchar” el boquete por el que poder “colarse” y de esta forma, seguir haciendo lo mismo que hasta ahora, que es lo de seguir pudiendo poner un logotipo molón al lado de un alimento con el fin de vender más a partir de ganarse la confianza del consumidor… y todo ello, me imagino, a cambio de dinero. sí, ya sé que los “recursos económicos” habrán de destinarse a la investigación, divulgación… pero, ¿todo el dinero fruto de la transacción tendrá el mismo destino?

me despido. no sin antes decir que, al menos para mí, la legislación no deja este asunto nada claro. es evidente que en el ánimo del legislador europeo estaba el cortar de raíz este tipo de “convenios”, pero no le ha salido bien. ya no sé, lo digo de verdad, si lo hace así adrede o si simplemente la industria le tiene cogida la medida a la efsa.

si de mi dependiera, lo tendría claro. la legislación debería decir sin la menor posibilidad de duda que estará prohibido dar cualquier, absolutamente cualquier, tipo de aval 0 recomendación, sea de quien sea, en la publicidad de los alimentos, sean los que estos sean.

mientras no se haga así, seguiremos viendo como, en especial las marcas de siempre, promocionan sus productos rodeados de más condecoraciones y logotipos que los de un almirante general.

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foto: r i c h a r d