Entendiendo las declaraciones “alto contenido de” y “fuente de” en los alimentos

Con bastante frecuencia los profesionales de la nutrición aludimos a la necesidad por parte de la población general de hacer una correcta interpretación del etiquetado nutricional. También a menudo esta interpretación es dificultosa en extremo porque precisa de un conocimiento extenso de una legislación bastante prolija en directivas, reglamentos y normativa en general.

Hoy me he propuesto tratar de que entiendas unas declaraciones bastante habituales en los alimentos y sobre las que no es fácil acertar con su verdadero significado. En concreto me refiero a las declaraciones “alto contenido de” y “fuente de”… lo que sea, aunque más en concreto estas declaraciones suelan aludir a las proteínas, la fibra y, por último las vitaminas y minerales.

Para ello utilizaré como principales fuentes bibliográficas:

Sobre la fibra

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de fibra?

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3g. de fibra por 100g. o, como mínimo, 1,5g. de fibra por 100 kcal.

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en fibra?

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 6g. de fibra por 100g. o 3g. de fibra por 100 kcal.

Sobre las proteínas

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de proteínas?

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento.

Esto, en la práctica, se puede comprobar multiplicando por 4 los gramos que nos dice el etiquetado que tiene de proteínas el alimento en 100g. (de esta forma se hallan las calorías aportadas por las proteínas) y comprobando si ese total de calorías es igual o superior al 12% de la cifra total de calorías por 100 gramos de alimento (también en el etiquetado).

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en proteínas?

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento.

Y la comprobación en este caso se ha de hacer igual que antes pero observando si las calorías obtenidas por las proteínas es igual o superior al 20% del total calórico del alimento en 100 gramos.

Sobre las vitaminas y minerales

¿Cuándo puede un alimento declarar que es fuente de una o varias vitaminas o minerales?

Solamente podrá declararse que un alimento es una fuente de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa de vitaminas o minerales tal como se define en el anexo de la directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas […] sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos.

¿Y cómo se interpreta esto? en la práctica, quiere decir que se podrá declarar que un alimento o bebida es fuente de una o varias vitaminas o minerales cuando ese nutriente concreto esté presente al menos en una cantidad igual o superior al 15% de la cantidad diaria recomendada (CDR) suministrada de ese nutriente en 100g. o en 100 ml. o por envase (cuando este contenga una única porción). ¿Quieres saber cuáles son las CDR’s utilizadas para cada vitamina y nutriente? Las puedes encontrar en la página 12 de este documento pdf, que te lleva a la directiva 90/496/CEE antes mencionada.

¿Cuándo puede un alimento declarar que tiene un alto contenido en una o varias vitaminas o minerales?

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [nombre de las vitaminas] o [nombre de los minerales]

Es decir, cuando la presencia de esa vitamina y/o mineral concreto sea de al menos el 30% de la cdr según el documento citado, o sea, también en 100g, 100ml o por envase cuando este contenga una única ración.

Una vez dicho esto, mi consejo es que tengas estas dos ideas bien presentes:

  • Si bien no es preciso evitar los alimentos con declaraciones nutricionales de este estilo, la mayor parte de los que las emplean son alimentos más o menos procesados y,
  • Al mismo tiempo, la mayor parte de los alimentos frescos no las emplean (frutas, verdura, legumbres, frutos secos, etc) y conste que podrían hacerlo.

Así que, lo de siempre, come comida y que no te ciegue tanta declaración y tanto boato en la promoción de alimentos. Como decía aquel, para comer mejor solo tienes que prescindir de aquellos alimentos que necesitan de la publicidad para que se vendan: ¿Cuándo ha sido la última vez que has visto una publicidad de lentejas, manzanas, naranjas, arroz, lechuga, acelgas, brócoli, kiwis, merluza, rodaballo, judías verdes, setas, pistachos, berenjenas…?

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