las cuestiones estrictamente comerciales han ganado la partida a las sanitarias a la hora de regular la comercialización de bebidas azucaradas de gran tamaño en nueva york.
creo que antes de entrar en el detalle de la noticia que se produjo la semana pasada, es preciso hacer un resumen de un hecho que se ha venido siguiendo más o menos de cerca en este blog.
si recuerdas, a mediados de 2012 el ayuntamiento de la ciudad de nueva york en su particular cruzada para tratar de paliar las cifras de obesidad decidió sacar adelante una medida bastante polémica consistente en impedir la comercialización de este tipo de bebidas cuando se superara un determinado volumen, en concreto de más de 470 ml. además de los clásicos “refrescos” la prohibición incluía otras sodas, té, café y las bebidas deportivas siempre que estuvieran azucaradas. como digo, se generó bastante controversia hasta el punto que la medida no fue finalmente aprobada por el consistorio hasta mediados del mes de septiembre de aquel año.
sin embargo, la medida que estaba previsto que entrara en vigor 6 meses después de su aprobación (13 de septiembre de 2013) no llegó nunca a implantarse de forma efectiva ya que a dicha aprobación le siguieron diversas demandas que paralizaron su entrada en vigor. para empezar, el 11 de marzo de 2013, dos días antes de su entrada en vigor, la corte suprema del estado de nueva york anuló esta ley local impidiendo que esta arrancara. como era de esperar el departamento de salud de la ciudad recurrió dicha sentencia ante el tribunal de apelaciones el cual, en julio de 2013, volvió a fallar en contra de establecer un límite en este tipo de bebidas. de nuevo, y con tan solo una bala en la recámara, el ayuntamiento de nueva york volvió a recurrir… y el resultado ya lo conoces: que no, que no se puede (al menos de momento) imponer un límite en el volumen de bebida y menos cuando ese límite afecte a unos establecimientos y no a otros con la correspondiente discriminación.
si la polémica era controvertida, todas las decisiones que se tomen alrededor de ella también lo iban a ser. con independencia del peso que las bebidas azucaradas (yo también me niego a llamarles “refrescos”) puedan tener en el dramático aumento de las cifras de obesidad en los últimos años, el no a la norma “prohibicionista” no contempla, ni de lejos, las cuestiones de salud implícitas. el no se debe a la muy diferente situación en la que quedarían los distintos establecimientos que inicialmente las comercializan. por un lado, de haberse hecho efectiva hubieran quedado prohibidas en aquellos comercios regulados por el departamento de salud municipal; y sin embargo, por el otro lado, podrían seguir siendo adquiridas en aquellos comercios con regulación estatal, no local. en resumen, la norma fue rechazada por inconstitucional, pero no por la limitación implícita de los derechos de los ciudadanos a poderse comprar el tamaño que les dé la gana de la bebida azucarada que se tercie, sino por las diferencias entre los comerciantes con respecto a poder vender legalmente o no diferentes tamaños.
no es precisamente una novedad, pero este caso vuelve a poner de manifiesto que la crisis de salud que implica la cuestión de la obesidad está afectada por una compleja interacción de cuestiones médicas, de estilo de vida, ambientales y que además tiene importantes connotaciones económicas. una realidad difícilmente cuestionable que termina por desafiar el planteamiento de soluciones simples.
sea como fuere, si las estrategias de venta y promoción de determinadas empresas de la industria alimentaria siguen siendo la que son (las que se permiten legalmente y las que no permitiéndose no se persiguen) nuestro constitucional derecho a comprar una bebida más o menos grande en el cine será el menor de nuestros problemas.
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imagen: tiverylucky vía freedigitalphotos.net