Productos y dietas milagro: mucha legislación, (casi) cero control

método levuna de las preguntas que más a menudo me realizan es si está permitido (casi) todo lo que vemos en la publicidad y promoción de productos y dietas milagro; y mi respuesta es que ese casi todo al que se refiere mi interlocutor está en la mayor parte de los casos textualmente prohibido por la legislación española o europea que nos afecta. sin embargo…

sin embargo, esta contestación suele crear cierta incredulidad en quien la recibe y argumenta, no sin cierta lógica, que si está prohibido, es decir, que si es ilegal, como es que hay tanta basura entre las alegaciones, las promesas y las garantías del peso que se va a perder con la dieta o el producto en cuestión.

yo que no soy jurista y por lo tanto no soy experto en la interpretación de las leyes, solo encuentro una explicación, y es porque no hay control. hay mucha legislación, pero (casi) nadie hace nada por hacerla cumplir. vamos con un ejemplo.

supongamos algo muy fácil de suponer: que estuviera prohibido conducir un automóvil sin ponerse el correspondiente cinturón de seguridad. suponiendo, ahora sí, que todos fuéramos unos inconscientes y que su uso solo dependiera de lo que dijera la norma y no de que estuviéramos perfectamente convencidos de su utilidad (yo me pongo el cinturón no para evitar la multa, sino para evitar males mayores en caso de accidente) su uso o no dependería exclusivamente del temor de que a alguien le cazaran sin el cinturón puesto. pues bien, en estos casos si se supiera que no hay efectivos de la guardia civil para hacer cumplir esta norma, o si los hubiera cada rara vez que cazaran a alguien sin el cinturón le pararan para echarle una regañina y decirle que tiene que ponérselo… nadie se lo pondría. es lo que pasa cuando hay legislación pero no hay (casi) nadie velando por hacerla cumplir.

pues esto mismo es lo que pasa con las alegaciones referentes a los productos y dietas milagro. nuestra legislación prohíbe con poco género de dudas:

  • sugerir propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad,
  • proporcionar seguridades de alivio o curación cierta,
  • hacer referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia,
  • aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo,
  • pretender sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes,
  • atribuir a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial,
  • sugerir o indicar que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual
  • utilizar el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

por si te parece poco (lo que está prohibido) nuestra legislación relativa a los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso prohíbe de forma directa:

la inclusión en el etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos cubiertos por las mismas de cualquier referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, así como a la disminución de la sensación de hambre o al aumento de la sensación de la saciedad.

son muchas las marcas, sistemas, “laboratorios”, franquicias, productos, suplementos y sustitutos dietéticos que se ponen la legislación por montera. ¿por qué? pues por que no hay control… y si los pillan, palmadita en los hombros y a no ser malote… un que no te vea yo otra vez… y punto.

y no lo hacen a escondidas precisamente… desde mi punto de vista, la publicidad ilícita, se realiza a partir de canales de difusión masiva, en grandes medios de comunicación, sin cuya participación esto no tendría tanto sentido. algo que además está también prohibido según se recoge también en nuestra legislación:

las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este real decreto.

pues bien, sin ir más lejos y conste que es uno entre decenas de ejemplos posibles, la foto que ilustra este post de “método lev, comer para adelgazar” (¡adiós 7 kilos en 30 días!) está sacada de un número de hace pocas semanas de la conocida revista hola.

pero hay más, mucho más, por ejemplo naturhouse, que sin ambages y como tantas otras franquicias de su misma clase, ofrece testimonios así como “soluciones” para perder unos kilos de forma exprés. todo ello por no hablar del “mercado” en internet… que además de escandaloso es cosa aparte.

en el caso de los escasos “pillados” las sanciones acciones contra ellos son de risa. como te decía, palmadita en los hombros y a seguir, que son dos días. esto es lo que se contrasta, por ejemplo en el caso del “denunciado” té chino del dr. ming o con la alcachofa de laón y tantos otros.

incluso, cuando el ilícito es especialmente grave (al menos a mi juicio) la solución es la misma, regañina suave, retirada del producto o publicidad y hasta otro día. tal es el caso del complemento alimenticio “vigoraxia cápsulas” que sin ningún género de dudas publicita(¿ba?) ese aumento de la potencia sexual tan deseado por muchos. y resulta que no lo sancionan, ni lo retiran por la publicidad a todas luces ilícita, sino por contener y no declarar una sustancia farmacológica, tal y como señala la agencia española del medicamento. te recuerdo que la presencia de fármacos no declarados en determinados complementos alimenticios no es infrecuente. sin embargo, aquí tienes muestra de cómo se está prohibiendo su comercialización y promoción.

¿la solución? no tengo ni idea de cual es la solución a estas cuestiones ni si esta ha de pasar por sacar los colores a nuestras autoridades.

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imagen: @juan_revenga

4 comentarios en “Productos y dietas milagro: mucha legislación, (casi) cero control

  1. La verdad es que cada día hay que ser más escépticos con todas estas “soluciones”, bueno eso y cualuqier productoalimenticio que sale, entre las cantidades de azucares y el dudoso origen y tratamiento, ahora llevan de todo..

  2. Pues sí es un problema de las “autoridades”, que no hacen su trabajo y sin embargo bien le cobran, a ellos es a los que habría que denunciar, panda de vagos es lo que son y que no me digan que es que no tienen funcionariado suficiente, porque me da un ataque de la risa.

  3. Genial como siempre tu entrada.

    Parece que con que este inscrito en el registro correspondiente ya se puede comercializar ¿no?, lo demás como bien has dicho, por el arco del triunfo. En cuanto a uno de los mencionados, si es un producto latinoamericano ¿ que regulación tendría?, ya se que has dicho que no eres jurista, pero estas dudas la verdad que siempre las tengo en mente.

  4. La legislación aplicable es la del mercado en el que se vende el producto, Alex. Y digo “aplicable” porque “aplicada”, como cuenta Juan Revenga, más bien poco.

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