Sobre la publicidad ¿ilícita? de tratamientos y productos adelgazantes

Banderas rojas en la pérdida de pesoYa he comentado en alguna entrada lo poco adecuado que me parecen algunas estrategias publicitarias cuando promocionan los servicios de un determinado remedio adelgazante aludiendo al peso perdido por pacientes (reales o ficticios) o cuando se da una cifra sobre el ritmo de la pérdida de kilos.

Realmente la cosa me empieza a preocupar porque igual no estoy haciendo una correcta interpretación de los textos legales o no los aplico correctamente.

El caso es que llegados este punto del año y como ya habrás comprobado se disparan las “soluciones”, tratamientos, dietas, productos que tratan de captar la atención de aquel público que quiere adelgazar. En estas circunstancias lo más frecuente es que la publicidad aluda al peso perdido por otros usuarios satisfechos, y también que se asegure una determinada pérdida de peso en un concreto espacio de tiempo. Y en mi opinión esta práctica contraviene la actual legislación.

Vamos a ver si no me equivoco. Por un lado tenemos el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. En su artículo 4 este RD dice textualmente lo siguiente:

[…] queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:

[…]

Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.

[…]

Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.

Todo esto viene a colación porque me llama poderosamente la atención el ver en la televisión y con una frecuencia importante este anuncio de una conocida franquicia. Te invito a que lo veas.

Antes y después_ jackiebese

Como habrás comprobado, el grueso del anuncio se hace descansar en la garantía de la pérdida de peso que da el centro en sí y para ello se apoya únicamente en el testimonio de un supuesto paciente (que no digo que no sea real) que dice haber perdido un montón de kilos, y su imagen (el conocido como “antes y después”). Y de verdad que no lo entiendo. Por favor si hay alguien que me pueda sacar del error e indicarme porqué a esta publicidad no se le ha de aplicar la mencionada legislación que me lo diga. Yo no lo entiendo.

Y por otro lado tenemos el Real Decreto 1430/1997, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Está claro que el mencionado anuncio no entra dentro de esta legislación, pero sí que lo será, imagino, a todos aquellos productos alimenticios destinados a ser empleados en dietas de bajo valor energético para la reducción de peso. Pues bien, en el caso de este RD se dice lo siguiente en su artículo 4 en relación con la publicidad que pueden y no hacer:

El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo.

Por todo ello me choca que se hagan publicidades como esta de aquí en la que en base a los kilos que cada uno quiera perder se le sugiere una determinada pauta de los distintos productos de la marca. O como esta otra de aquí, en la que además de tratarse de un suplemento sobre el que se hace descansar un ritmo de adelgazamiento muy concreto (“se logra perder en 21 días hasta 3 tallas”) cuenta con un apartado de testimonios o casos reales, en el que se detallan los kilos perdidos en el tiempo que se siguió el “tratamiento”

Lo que acabas de leer son solo unos pocos ejemplos, los hay a decenas. Por eso digo que siendo tan frecuentes y tan flagrantes estas transgresiones a lo mejor peor resulta que estoy haciendo una incorrecta interpretación de la legislación. Así que si alguien quiere sacarme del error se lo agradecería, de verdad.

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Foto 1: Federal Trade Commission

Foto 2: jackiebese