el actual proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ha desatado la polémica gracias a la posible inclusión de una enmienda en la futura ley que, según algunos, coartará los derechos de los consumidores a estar debidamente informados. para comentar la denominada como “ley mordaza” y su alcance a la hora de dificultar y/o impedir en la práctica los conocidos como análisis y comparativas de producto me gustaría hacer una serie de reflexiones comenzando desde el principio.
el panorama
cuando uno pretende comprarse un coche y entra en un concesionario para informarse, lo último que espera es que el vendedor de turno le diga que sus coches son una castaña y que haría mejor yendo a otro concesionario o, incluso, que nos hiciera desistir de la necesidad que tenemos de comprarnos cualquier coche.
y con los alimentos sucede parecido. en su publicidad, en el punto de venta, en su envase (última línea de ataque publicitaria para convencerte de que compres ese producto y no otro), etcétera el fabricante del alimento en cuestión va a poner toda su pericia al servicio de que tú lo elijas a él. esto es algo normal, habitual, razonable y esperable. que levante la mano el que no la haría de esta forma. dicho de forma clara y directa, el fabricante y vendedor de un producto te lo va a poner todo de color de rosa, todo bonito, y si hay algo “feo”, no lo mencionará, lo ocultará o incluso podrá llegar a mentir sobre esa característica en concreto; lo cual, llegado el caso, podría ser constitutivo de un fraude.
el qué comemos es una cuestión que nos preocupa bastante, y es algo lógico. de entrada porque tenemos que hacerlo todos los días y el articular nuestra alimentación con unos u otros alimentos sabemos que va a tener diversas consecuencias; desde el que nos proporcionen más o menos placer (algo muy tenido en cuenta por los consumidores en el momento de realizar sus elecciones) hasta por supuesto, el que se condicione nuestro nivel de salud, influyendo en el riesgo de padecer diversas enfermedades metabólicas. y todo ello sin llegar a mencionar la cuestión estética, que esa es otra. por tanto, el comer de una forma más o menos saludable, el comer lo que el fabricante dice que comeremos si adquirimos su producto y el comer de una forma más o menos segura son cuestiones presentes en nuestro día a día.
desde hace años, además, hemos sido testigos de diversas noticias que ponían en el ojo del huracán la seguridad y calidad alimentaria. con no poca frecuencia se ha abierto la caja de los truenos y han saltado a la palestra cuestiones vinculadas de forma muy estrecha con la industria alimentaria poniendo de relieve en no pocos de esos casos que: 1º algunos fabricantes de alimentos no son todo lo honestos que les gustaría a los consumidores que estos fueran y, 2º que los consumidores lo tenemos francamente difícil para reconocer y destapar muchas de esas irregularidades, fundamentalmente en lo que se refiere a la calidad de esos alimentos.
quizá por estas razones surgieron en su día las distintas asociaciones y confederaciones de consumidores que hoy conocemos, entre las de mayor impacto están, ocu, facua, ceaccu, etc., que tratan, en líneas generales, de hacer valer los derechos e intereses de los consumidores. centrándome en lo referente a los alimentos, entre esos derechos e intereses están sin lugar a dudas el que los consumidores puedan obtener una información veraz acerca de qué están comprando y comiendo cuando adquieren un determinado producto, visto que no siempre es oro todo lo que reluce.
pero claro, en los conocidos como “estudios de producto” que con frecuencia llevan a cabo las citadas asociaciones muchos fabricantes no salen muy bien parados, es más, es habitual que casi siempre se termine por sacar los colores a alguien. y ojo, no hay nada que objetar por mi parte cuando es algo merecido, de hecho me gusta que así sea. señalar con el dedo al sinvergüenza me parece a estas alturas del cuento algo imprescindible e incluso necesario.
las circunstancias
pues bien, después de tan largo y necesario proemio, el caso es que tal y como comentaba al principio, en la actualidad el gobierno de españa está trabajando en un proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. esta futura ley, según expone, tiene como finalidad genérica:
mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector, sino también de los consumidores.
si quieres concretar más, se pueden consultar el objeto y los fines de forma detallada en los artículos 1 y 3 respectivamente.
el caso es que la polémica ha venido servida en el momento que se han hecho públicas las enmiendas al proyecto de ley, incluyendo o proponiendo incluir (desconozco el estado de esta cuestión) una que regule la forma y manera en la que poder realizar esos estudios de producto tan habituales (y necesarios) por parte de las asociaciones de consumidores. la posible inclusión de esta enmienda ha hecho que algunas de estas asociaciones hayan terminado por denominar a esta ley como una “ley mordaza”
la polémica
en resumen, en esta enmienda (que puedes consultar aquí en la página 108) se sientan las bases de cómo realizar y los requisitos para publicar estudios producto del estilo de aquellos que ya conocemos, por ejemplo sobre las hamburguesas, la leche, el aceite de oliva, etc. con ella se pretende que esos estudios y análisis se hagan en base a unas condiciones estandarizadas, homologadas y que además, antes de publicar los resultados, se pongan estos en conocimiento de la empresa productora con el fin de que si quiere pueda hacer sus contranálisis, siempre también en condiciones estandarizadas. en el caso que los resultados del estudio por parte de la asociación de consumidores y de la empresa no coincidan, se podrá hacer un análisis dirimente.
todo esto, que quedará muy bonito sobre la futura ley, habrá de ser regulado mediante la publicación del correspondiente reglamento que…
[…] establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados.
las asociaciones de consumidores alertan con cierta razón de que esta enmienda coartará su libertad de expresión, limitará el derecho a la información, etc. en especial cuando haya que poner en conocimiento del fabricante los resultados obtenidos de forma obligatoria. por su parte la industria puede alegar que cualquier análisis sin rigor y cuyos resultados no estén obtenidos con unas mínimas garantías (selección y conservación de muestras, análisis dudosos, etc.) puede perjudicarles de forma importante una vez que el estudio se hace “noticia” por mucho que luego “se reme para atrás” o se demuestre una baja calidad metodológica en el estudio.
mi opinión es que es necesaria esta ley. pero es necesario también que se haga bien y que ese reglamento garantice al consumidor que la información contenida en los informes que se lleguen a hacer públicos es veraz y, en cierto sentido, independiente. por lo tanto, creo que el revuelo generado con este tema podría haberse minimizado si el discurso de las asociaciones de consumidores hubiera puesto el acento en expresiones como: esta enmienda podría coartar la libertad de expresión, podría limitar el derecho a la información, etc.
y podrá hacerlo si el reglamento que establecerá el procedimiento con el que realizar esos análisis e informes se demora en el tiempo de su publicación o si simplemente termina por ser una chapuza. si la ley prospera incluyendo esta enmienda, ese futuro reglamento habrá de hacer constar plazos concretos y razonables para los intereses de ambas partes, habrá de establecer de forma muy concreta la toma de muestras y su posterior conservación para los posibles contranálisis, tendrá que tener en cuenta y dejar bien claro las obligaciones económicas de ambas partes suponiendo que el nuevo protocolo termine por ser más gravoso (cosa que así supongo), etcétera.
en resumen
esta ley me parece una sana medida que redundará en un mayor control de la información al respecto de su fiabilidad y verosimilitud con el beneficio que ello supone de cara al consumidor final en relación a su derecho a estar informado.
todo ello si las cosas se hacen bien, de otro modo esta cuestión se terminará por convertir en una gran cagada con la que presumiblemente se beneficiará a una industria, la aliamentaria, para la que no soplan últimamente buenos vientos. y muchas veces no me extraña.
desde mi punto de vista, como consumidor, me gustaría que se hicieran más análisis de los que actualmente se hacen y que además las condiciones de esos análisis estuvieran mejor controladas que lo que actualmente lo están.
si te ha gustado esta entrada y quieres profundizar más sobre este tema te recomiendo encarecidamente que leas esta entrada de @gominolasdpetro en su muy recomendable blog “gominolas de petróleo”.
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