Antes de comenzar aclaremos que por “azúcares añadidos” se entiende cualquier tipo de azúcar que uno mismo pone en su plato, taza, vaso o receta; y también (esto es importante) todo aquel azúcar utilizado en la fabricación de todos aquellos productos alimenticios manufacturados, y que de forma típica, están presentes en: los (mal llamados) refrescos, las (mal llamadas) bebidas energéticas, los caramelos y chucherías, los productos de pastelería y galletería, las bebidas a base de frutas, los helados… etcétera.
Las recomendaciones
A día de hoy la mayor parte de gobiernos y sociedades científicas implicadas han realizado recomendaciones de límites superiores de ingesta para los “azúcares añadidos” y han establecido ese límite superior en el 10% del valor energético total de la dieta. Es decir, que de todas las calorías aportadas, los azúcares añadidos no deberían contribuir en más del 10% de las calorías. Es más, como ya te conté en esta entrada desde la OMS se está barajando incluso el hacer bajar esta recomendación sobre la presencia de azúcares añadidos a no más del 5% de las calorías totales. El tema es importante ya que uno de los principales problemas con este nutriente es que, tal y como comentamos en este otro post, la mayor parte de los “azúcares añadidos” en nuestra dieta no los añadimos nosotros sino que van insertos en la matriz de ese alimento industrial que nosotros elegimos poner entre nuestras manos o en nuestro plato. Y ya que el elegir estos alimentos es especialmente frecuente, tentador y ubicuo se terminan sobrepasando con facilidad ese 10% máximo de calorías aportadas a partir de los “azúcares añadidos”.
Pero, ¿alguna vez hemos reparado en la cantidad real de azúcar que representa esta cifra del 10%, no digamos ya la del 5%? Pues es muy poco, vamos a verlo.
Considerando una dieta estándar de 2000 kcal, su 10% serían 200 kcal que para aportarlas con azúcar, haría falta a una cantidad de 50g de azúcar. Es decir, las recomendaciones de las que hablaba indican que no se deberían incorporar más de 50g de “azúcares añadidos” y que se estudia reducir esta recomendación para no superar los 25g (la OMS), insisto en una dieta “tipo” de 2000 kcal.
El etiquetado y la legislación
La cosa se complica notablemente cuando uno revisa el etiquetado de algunos alimentos. Tomemos por ejemplo la etiqueta de un conocido refresco de cola (así como la información contenida en su propia página web). Me he tomado la libertad de reproducir sus datos a continuación por si el enlace falla. En ellos, dentro de la información nutricional, se dice que una unidad de 250 ml contiene 27g de hidratos de carbono de los cuales, su totalidad son azúcares. Todos son, evidentemente, de los considerados “azúcares añadidos”. A continuación nos informa de los porcentajes que implica tal cantidad de hidratos de carbono y azúcares respectivamente en la consabida dieta estándar de 2000 kcal… y aquí es donde viene el lío que voy a tratar de aclarar. Recordemos que con 27g de azúcar (los presentes en una botellita de “refresco” de las pequeñitas) estaríamos en principio cubriendo un 54% de las recomendaciones actuales de muchos gobiernos al respecto de la presencia de “azúcares añadidos” ¡y llegando a un 108% si tuviésemos en cuenta las mencionadas expectativas de la OMS de no superar su presencia en un 5%!
Sin embargo, tanto web como etiqueta informan que esos 27g de hidratos de carbono aportarían el 10% de la energía total que se recomienda provengan de los hidratos de carbono en una ingesta de referencia de 2000 kcal y que además, esos mismos 27 gramos, siendo como son azúcares simples aportarían tan solo el 29% de la energía proveniente en forma de azúcares simples en esa misma dieta estándar. Como se puede apreciar muy lejos del 54%… y no digamos del 108% mencionado como posible. Sin embargo, y aunque parezca un contrasentido hay que decir que la citada etiqueta, y por tanto la marca en cuestión, cumplen escrupulosamente con la legislación del etiquetado. ¿Cómo es esto posible?
Es posible gracias a las aclaraciones que hace el panel de expertos de la EFSA que puedes descargar en este enlace. En él se aclara que el porcentaje de hidratos de carbono que se va a considerar adecuados dentro de una ingesta dietética de referencia de 2000 kcal es del 52%, que traducido a gramos de hidratos de carbono, son 260g. así sí: los 27g de hidratos de carbono del “refresco” son, aproximadamente, el 10% con respecto a esos 260g, y que es lo que aparece en la etiqueta.
¿Y con respecto a los azúcares? pues igual. En el mismo documento, el panel de expertos de la EFSA sostiene que la ingesta de referencia para el etiquetado propuesta para azúcares totales (no solo los añadidos) es de 90g, es decir el 18% del valor energético total de la dieta. En este punto hay que aclarar que por “azúcares totales” se entiende tanto los intrínsecos o presentes de forma natural en alimentos como la fruta, las verduras, los cereales y la lactosa en productos lácteos; como aquellos azúcares añadidos a los que estoy haciendo especial referencia en este post. Con estos 90g de referencia queda claro entonces que los 27g de azúcar del refresco se corresponden con el 29% (de azúcares aportados en la ingesta dietética de referencia) que refleja.
así, el comité de expertos entiende que esta cifra de 90g para azúcares totales es compatible con el límite superior de recomendaciones de ingesta para los “azúcares añadidos” del 10% para la población general propuesto por algunos gobiernos ya que:
Se ha calculado que la ingesta de azúcares intrínsecos proporcionada para la ingesta de las cantidades recomendadas de frutas, verduras, cereales y productos lácteos equivale a aproximadamente a 45g en adultos. suponiendo que los 45g restantes de azúcares (hasta llegar a los 90g propuestos por la ingesta de referencia para el etiquetado) son azúcares añadidos, ello se correspondería al 9% para una dieta 2000 kcal.
Es decir, que la EFSA considera que los azúcares consumidos en una ingesta dietética de referencia (90g) provienen de forma arquetípica de dos fuentes bien distintas. Por un lado los presentes de forma natural en frutas, verduras, cereales y productos lácteos hasta llegar a los 45g de azúcares dentro de un consumo racional de estos alimentos, y otros 45g opcionales (“opcionales” lo digo yo, no la EFSA) con los “azúcares añadidos”.
Conclusiones. Son tres
- Primera: con tan solo el consumo de un único envase de medio litro del “refresco” mencionado, muy accesible hoy en día en cualquier máquina de vending, supermercado, etcétera, se supera con creces el actual límite superior (y más permisivo) diario de consumo de “azúcares añadidos” establecido por diversos gobiernos. Imagina lo que supone si además de este refresco, te tomas un café (¿con azúcar?) o dos, más un caramelo… o dos, más una pieza de bollería industrial… en un solo día. Como ves es relativamente fácil superar ese límite con nuestro lamentable patrón de consumo. Y eso sin hacer burradas que seguro todos conocemos y que a lo mejor peor, no son tan infrecuentes. Imagina además que en vez de esa recomendación fijada actualmente en el 10% , se termina por imponer la de 5%. consumimos mucho, pero que mucho azúcar, y no precisamente del “intrínseco”.
- Segunda: el etiquetado como hemos visto (al menos en este ejemplo) es escrupulosamente fiel a la legislación vigente sobre el etiquetado. Sin embargo, las cifras que muestra en forma de porcentaje ofrecen, en mi opinión, una trampa que el consumidor medio dudo mucho que pueda percibir, pudiendo tener la impresión que se pueden llegar a consumir tres unidades y pico de ese “refresco” (del de 250 ml) sin pasarse de la cantidad de azúcar recomendada. Y eso suponiendo que dicho consumidor no le dé por comer además una fruta, algo de verdura, etcétera que también aportará azúcares a la suma.
- Tercera: esto es así, porque en la legislación no se contempla la posibilidad de incluir la información al respecto de la cantidad (y su porcentaje, que sería lo importante) de “azúcares añadidos” dándole el mismo valor gramo-a-gramo al azúcar que vienen en un vaso de leche o una manzana, que al que vienen en un “refresco” o cualquier otro producto manufacturado (pasteles, galletas, chucherías…). Esto, para mí, es una cuestión que se debería mejorar sin lugar a dudas. o al menos que se tenga en cuenta por el consumidor.
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Nota: quiero agradecer a Rafael Urrialde (@rurrialde_phd) sus inestimables aclaraciones para confeccionar este post.