A vueltas con la caducidad de los alimentos

parece mentira que a estas alturas aun andemos así. me refiero a eso de no tener las cosas claras en cuanto a las indicaciones que normalmente llevan los alimentos sobre su fecha de duración mínima, fecha de caducidad y demás. lo digo porque hace unos pocos días la confederación española de organizaciones de amas de casa, consumidores y usuarios (ceaccu) hizo público un informe al respecto de estas cuestiones en el que el conocimiento general sobre el tema no salió nada bien parado. para que te hagas una idea cito solo dos de sus muchas e interesantes conclusiones:

  • uno de cada tres consumidores dice usar “si no han pasado muchos días” los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad.
  • un 39% no conoce con exactitud el significado o las implicaciones de la fecha de caducidad

caducidad

por eso, me pregunto yo, si con un tema a priori tan básico y sencillo no lo tenemos todo lo claro que las circunstancias merecen… qué será de otras cuestiones objetivamente más complicadas circunscritas también al marco de la compra, venta y uso de los alimentos (información nutricional, declaraciones de nutrientes, alegaciones de salud, origen del alimento, lista de ingredientes…)

por eso me he propuesto empezar una de mis adorables sagas de entradas dirigidas al mejor conocimiento de estos temas, en especial también por la próxima aplicación del reglamento europeo 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. y digo bien aplicación (13 de diciembre de 2014) porque ya está en vigor aunque actualmente estemos gozando (ya acabando) de un periodo de gracia desde esa entrada en vigor.

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más de uno debería tentarse la ropa (industria alimentaria grande o pequeña, establecimientos de restauración de cualquier tipo, comercios de distribución de alimentos, etcétera) porque este reglamento viene con muchas sorpresitas. todas ellas con el fin de proteger y mejorar esa información que obtiene el último eslabón de la cadena, los consumidores, y que me temo sea el más débil. ya veremos también con qué éxito. iremos por tanto desgranando una a una todas ellas o al menos una buena parte, porque ya digo que tienen su enjundia. vayamos pues con el tema de las fechas.

qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de duración mínima (consumo preferente)

tal y como señala el mencionado reglamento, la fecha de duración mínima o cualquier otra expresión de similar significado (por ejemplo “consumir preferentemente antes del…”) es la fecha hasta la cual se considera que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. esto quiere decir que se podría consumir un alimento una vez superada la fecha de consumo preferente sin poner en riesgo la salud. ahora bien, eso no quita para que su sabor, aspecto, textura, etcétera estén alterados y sean los más adecuados para ser ingeridos.

la fecha en concreto consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año con el siguiente formato dependiendo del tipo de alimento que se considere. así, aquellos alimentos:

  • cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
  • cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
  • cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

habrá además algunos alimentos que estarán exentos de la obligación de usar o de ofrecer al consumidor una fecha de consumo preferente, entre ellos y a modo de ejemplo: las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar […]; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva […];las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol; los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación; los vinagres; la sal de cocina; los azúcares en estado sólido; los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados; las gomas de mascar y productos similares de mascar.

qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de caducidad

por su parte, en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo se utilizará la expresión de “fecha de caducidad”. así, y según dice el reglamento, rebasada la “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro. es decir, y a diferencia de la fecha de consumo preferente, superada la fecha de caducidad el alimento podría ocasionar algún perjuicio para la salud y no debe consumirse en ningún caso.

al mismo tiempo la fecha de caducidad se completará con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse en cada producto.

fecha de primera congelación

esta es una de las novedades que incluye el reglamento 1169/2011, la obligación de que el fabricante incluya la fecha de congelación o de primera congelación (cuando sean productos sometidos a más de una) en especial en el caso de las carnes congeladas, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados. esta fecha, aclara la norma, no podrá estar codificada, es decir habrá de dejar claro al consumidor su significado.

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nota: el pasado domingo, con este mismo tema de fondo, participé en la tertulia del programa de rne “no es un día cualquiera” conducido por pepa fernández, junto a yolanda quintana (@y_quintana ), representante de ceaccu y josé maría iñigo. aquí puedes escucharlo.

imagen: sir james vía wikimedia commons.