Te lo conté hace menos de dos semanas. El pasado 31 de enero puse una reclamación ante Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) por las, a mi juicio, fraudulentas alegaciones en la publicidad de Lipobiotic®, un producto de Laboratorios Arkopharma.
Pues bien, hoy mismo he recibido una comunicación certificada de Autocontrol en el que se me comunica lo siguiente:
[…] Una vez recibida su reclamación fue tramitada, según el procedimiento que tiene establecido Autocontrol, dando audiencia a la empresa reclamada ARKOPHARMA LABORATORIOS, S.A.U.
La empresa reclamada, nos ha informado por escrito que “…nos comprometemos a cesar de manera definitiva la difusión de dicha comunicación comercial…”
A la vista de esta respuesta entendemos que se ha producido, por dicha empresa, una aceptación de la reclamación y un compromiso de cese de la publicidad cuestionada. Por ello, consideramos resuelta la reclamación sin que sea necesario su traslado al Jurado.
Dicho de otra forma, la empresa reconoce la legitimidad de los hechos reclamados, deja de realizar la comunicación comercial en cuestión… y aquí paz y después gloria.
Pues bien, yo no me quedo tranquilo y ni mucho menos satisfecho. Teniendo en cuenta que mi reclamación estaba argumentada en base al posible incumplimiento del RD 1907/1996 y que esta norma incluye un artículo, el 8, relativo a Infracciones, sanciones y suspensión sanitaria de actividades, lo más ajustado que me parece debiera ocurrir es que los mencionados laboratorios se hicieran cargo de algún tipo de sanción. Es lo que pasa cuando a uno le pillan defraudando a hacienda, circulando sin cinturón de seguridad o saltándose un semáforo. De poco, o más bien de nada, nos sirve en esos casos decirle a la autoridad competente que vas a dejar de defraudar, de saltarte los semáforos o de ponerte en ese momento el cinturón… y así irte de rositas. Eso no nos pasa, pero a los laboratorios, por lo que se ve, sí.
Como ya he dicho alguna vez que uno no es jurista y desconoce muchos de los procedimientos de estas cuestiones, me estoy dejando asesorar por amigos que sí lo son y que me informarán de la posibilidad de que quien en este sentido se cisquen la legislación obtengan una adecuada sanción. Igual solo haría falta que el ministerio de Sanidad leyera este post y decidiera actuar en consecuencia de lo que se espera.
Como siempre digo, seguiré informando.
Si no lo entendí mal, lo ha denunciado ante AUTOCONTROL, que yo creo que es una asociación privada de anunciantes, y no es competente para sancionar, su único interés es que se retire la publicidad engañosa.
Para que le sancionen habría que denunciarlo a la Autoridad Competente (no sé si Consumo o Sanidad, o las dos) de la Comunidad Autónoma del laboratorio, creo yo.
Gracias. Un saludo
Buenas Eduardo,
Llevas toda la razón con respecto a Autocontrol, del resto es probable que sí, pero yo voy a probar otro camino. Saludos cordiales y gracias!
Muy buenas, te comento después de preguntar a una persona del medio de la publicidad. Autocontrol es un ente creado por las propias agencias de publicidad para su propio control, no tienen capacidad jurídica ni por tanto de poner sanciones. Va independiente del poder legislativo y del gobierno, quienes tienen, supuestamente, sus propios observadores para hacer velar por que se cumpla la normativa en publicidad (los tiempos de anuncios en TV o marquesinas, por poner ejemplos) pero claro ahí esta ya mi pregunta a nivel personal ¿si ese observador no ha visto la publicidad engañosa, entonces queda sin sanción? pues me temo que si. Hay otras asociaciones tipo FACUA y la OCU que ellos como entidad pueden llevar a juicio a la empresa o bien guiarte, depende del proceso, y así evitar que el humilde consumidor tenga que meterse en berenjenales de denuncias y demás el solo.