No tomarás el nombre de la fruta en vano: la falacia de las gominolas “con fruta”

 

Con cara de bobo me quedé el otro día cuando al más puro estilo “la vieja’l visillo” llegó una conversación a mis oídos entre un par de madres del colegio de mis hijas. La situación, una de las más corrientes: en el patio, por la tarde y tras las clases, madres y padres nos afanábamos por hacer llegar la merienda a nuestras respectivas proles. Ya saben, lo de siempre: bocatas para unos, bollería para otros, galletitas, chocolatinas con regalo incorporado para otros más y entre tanta opción, además, sanísimos zumos multifrutas, batidos de mil colores y sabores siempre, eso sí, enriquecidos con las mil y una vitaminas, y muy poca agua en circulación.

Los padres y madres que saben de rebote a qué me dedico me miran de reojo, muchas veces con recelo y otras tantas como si representara a la Santa Inquisición. Eso los que me conocen poco y mal. Porque los que bien me conocen saben que me trae al pairo lo que cada uno haga con sus domésticas cuestiones alimentarias. De vez en cuando se dejan caer comentarios en voz alta al respecto de qué es más idóneo para merendar, comentarios que se hacen con toda la intención de que yo los aclare. Pocos son los que se acercan de forma franca y sincera para preguntarme la opinión sobre algún producto determinado.

En fin, el caso es que tal y como les decía me enteré de una conversación que me puso los pelos de punta, les cuento:

  • Madre 1: Toma Jaimito (a su hijo), cuando te termines la merienda te puedes comer estas gominolas. ¡Cuando la termines, no antes!
  • Madre 2 (con cara de asombro): ¡Pero cómo se te ocurre darle al niño gominolas para merendar!
  • Madre 1: ¡Ah! ¿por lo de los dulces te refieres? No te preocupes, estas son unas gominolas “especiales”. Además de que le encantan yo estoy contenta por que tienen fruta y son sanísimas… ¿lo ves? lo pone aquí.

Me quedé helado. Lo primero que pensé es que eran gominolas caseras, si acaso frutas escarchadas o algo así; pero cuando miré haciéndome el distraído comprobé que de eso nada, eran gominolas de una conocida marca comercial y pensé: ¿se creerá de verdad “madre 1” lo que está diciendo?

Evidentemente pasé olímpicamente de sacarla de lo que yo consideraba un error a todas luces y un despropósito el pensar que ese tipo de gominolas pudieran representar un aporte significativo de fruta en la dieta del… de cualquiera. Así que me guardé la opinión para mis adentros y tras comentárselo a mi mujer (a la que casi le da un ataque de risa) me fui directo al supermercado más cercano con la sana intención de hacerme con un paquete de las consabidas gominolas y comprobar por mí mismo la realidad. Ya en el súper no solo me hice con un paquete de estas si no además con unos caramelos blanditos bien conocidos que también hacían alegaciones similares al contenido de fruta en su producto.

¿Qué cantidad de fruta tienen las chucherías que anuncian que tienen fruta?

Sinceramente no he hecho un análisis detallado del mercado pero les traigo estas dos etiquetas para que vean: Primero, qué tipo de alegación hacen estos dos fabricantes en relación a la fruta y; segundo que comprueben según su lista de ingredientes la veracidad de dicha publicidad.

Esta foto es la de las gominolas en cuestión y la transcribo a continuación (atentos al lugar en el que aparece el zumo procedente de concentrado y su cantidad):

“Jarabe de glucosa, azúcar (34,4%), dextrosa, agua, humectante, jarabe de sorbitol, almidón de maíz, gelatina, sólidos lácteos; 7% zumo de frutas procedente de concentrado (cereza, limón, piña, fresa, naranja, manzana), ácidulante: ácido cítrico [según norma CE  a este aditivo se le llama  antioxidante E-330], gelificante: pectina [según la misma norma a este aditivo se le llama E-440], correctores de la acidez: citrato de sodio [según norma CE este es el antioxidante E-331], aromas [¿?], concentrados de frutas y plantas (grosella negra, baya de sauco, aronia, uva, naranja, limón, mango, fruta de la pasión), colarantes (curcumina [aditivo con el código CE de E-100], cochinilla [E-120], complejos cúpricos de las clorofilinas [E-141]), jarabe de azúcar invertido”. Ahí es nada.

Creo que para el entendimiento del consumidor medio debería quedar bastante claro qué:

No hay zumo de frutas en los ingredientes de las gominolas, lo que hay es zumo obtenido de “extracto de frutas” y poco…

La cantidad de este zumo obtenido de extractos está en una proporción según el fabricante del 7% (¡caramba!) lo que hace irrisoria la cantidad de fruta de verdad en las gominolas (no está presente en dosis homeopáticas… pero poco le falta),

En la bolsa se alega además que carecen de conservantes y de colorantes artificiales. Y es cierto, pero por si acaso “los malos entendidos” se ha obviado toda mención la nomenclatura CE de los aditivos autorizados en base al código “E” y presentes en las gominolas. Yo los he incluido entre corchetes en la relación de ingredientes transcrita. A este respecto el Real Decreto 1334/1999 sobre el etiquetado dice qué:

“Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el anexo II [es decir, la mayor parte de aditivos, incluidos los de estas gominolas] se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría, seguido de su nombre específico o de su número CE

Es decir, dada la legal disyuntiva han preferido evitar mencionar los famosos “E” que tan mala prensa tienen en un “por si acaso”. A pesar que esta mala fama es en la mayor parte de los casos injustificada y en una pequeña parte, al menos controvertida.

En mi opinión estas alegaciones contravienen ya no sólo la lógica en el momento que dicen poseer fruta a título práctico (¿de verdad alguien cree que hay algún beneficio constatable similar al del consumo de fruta al escoger estos productos?) si no también la legislación actual. En el Reglamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se dice en el artículo 5 qué:

“El nutriente u otra sustancia acerca del cual se efectúa la declaración [ha de estar] contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas […]

[…] la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración […]”

Señores fabricantes ¿serían tan amables de aclarar qué cantidad de caramelos o de gominolas habrá que comer para llegar a obtener un beneficio significativo similar al de comer fruta? Lo pregunto porque si la cantidad es razonable entonces me trago mis palabras… pero me temo que no.

 

En el caso de la marca de los caramelos “blanditos”, al menos tienen la decencia de anunciar en el envase que los caramelos tienen zumo procedente de concentrado. Pero no se lo pierdan, la cantidad es del 0,4% (¡!)

 

Entonces, después de este para mí flagrante incumplimiento de la legislación en el etiquetado la pregunta que muchas veces me hacen es ¿por qué se permiten este tipo de cosas, por qué no se denuncian, por qué llevan haciéndolo así durante tantos años?

Mi respuesta es clara. No lo sé. Quizá el consumidor medio sea “poco importante” para la administración, o haya cosas más importantes en las que esta se mantiene ocupada. Desde luego yo no me voy a meter a denunciar a nadie más allá de las consecuencias de este blog. Otra cosa es cuando hay algún afectado directo. Me explico.

¿Se acuerdan del caso de las patatas fritas que no tenían aceite de oliva en su composición? El caso, no sé si recuerdan, es que en el año 2002 una conocida marca de patatas fritas sufrió una mediática condena por anunciar que en su receta el ingrediente “esencial” era el aceite de oliva cuando se demostró (tras la correspondiente denuncia) que tan solo el 2% del aceite presente en aquellas patatas era de oliva. ¿Quién denunció en aquel caso? Una marca de la competencia que sí incluía al parecer una cantidad significativa de aceite de oliva en su receta.

Pero no se lo pierdan, esta sentencia no hizo alusión al engaño per se al que se le induce al consumidor, si no a la competencia desleal del denunciado frente al denunciante. En la propia sentencia se puede leer que el denunciado incurre en competencia desleal al haber  “vulnerado la libertad de decisión del consumidor, que presupone no ser inducido a error sobre cuestiones relevantes que pueden contribuir a ella”.

Desde hace un tiempo sin embargo, la marca denunciada en su día ha vuelto a hacer alegación al contenido en aceite de oliva de sus patatas, pero esta vez manifestando que es el único aceite que ha intervenido en su composición

Así pues, mientras nadie de la competencia se sienta desplazado por esta, a todas luces, poco afortunada publicidad sobre el contenido de fruta en las gominolas y caramelos, me parece que nos queda “fruta” para rato. Y mientras, una buena parte de los consumidores seguirán obnubilados con esta alegación o simplemente aplacando su mala conciencia al aportar con cierta frecuencia a sus hijos determinadas chucherías… Y es que tienen fruta, ¿lo ves? Lo pone aquí.

 

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