La consideración de ‘novel food’, además de a alimentos, refiere a una serie de tratamientos y extractos alimentarios que no son convencionales. Para que la Comisión Europea admita su uso dentro de nuestras fronteras, la EFSA debe de evaluar su seguridad.
Que algo sea “nuevo” es relativo. Por ejemplo ¿cuándo se supone que un par de zapatos, un coche, una nevera o lo que sea dejan de ser nuevos?. Depende. Pues con los alimentos pasa algo parecido.
En la actualidad hemos normalizado el uso de algunos alimentos que anteriormente, cuando llegaron al continente europeo procedentes de otras latitudes, supusieron una auténtica novedad. Nadie a día de hoy diría que los tomates, las patatas o los pimientos son “nuevos alimentos”. Es más, los consideramos tan nuestros que les hemos otorgado un lugar preferente en nuestra archiconocida dieta mediterránea. Sin embargo, todas las especies alimenticias pertenecientes a la familia de las Solanáceas -como las mencionadas- llegaron desde el continente americano tras el conocido viaje de Cristóbal Colón. Y de otros extremos del planeta llegaron también otros alimentos tan, insisto, normalizados a día de hoy, como el arroz, los plátanos, el café o los kiwis.
Entonces, ¿qué significa que algo sea considerado un “nuevo alimento”?
Como decía, parece una cuestión relativa (cada uno puede tener una opinión diferente y ser tan válida como la de cualquiera) hasta el momento en el que se establece un consenso para definirlo de una forma objetiva, no relativa.
En el contexto alimentario de la Unión Europea, se obtiene la consideración de “nuevo alimento” (o de ‘novel food’ según la denominación inglesa dominante) cuando dicho alimento “no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997”. Así lo recoge la normativa que regula desde su definición hasta el proceso de autorización para su comercialización, el Reglamento Europeo 2015/2283.
Alimentos nuevos y más cosas dentro de una misma normativa
El concepto de “nuevo alimento” va más allá de lo que a bote pronto se pueda pensar a pie de calle. Si hiciéramos una encuesta a día de hoy sobre qué productos se consideran ‘novel food’ imagino que saldrían a relucir la chía, la quinoa, algún alga, incluso ciertos insectos, quién sabe si alguien mencionaría las diversas formas de presentación de los nonis o del fruto del baobab.
Pero dudo mucho que nadie que no fuera un experto en la materia mencionara algún microorganismo (por ejemplo, bacterias como Clostridium butyricum), el aceite de Echium (Echium plantagineum), los extractos de cultivos celulares vegetales (por ejemplo, de Echinacea angustifolia) destinados en gran medida a la elaboración de complementos alimenticios, fosfolípidos extraídos del krill antártico, polímeros de síntesis para la elaboración de bases físicas de la goma de mascar o ciertos procedimientos novedosos para la mejora de la seguridad alimentaria como la conocida pasteurización hiperbárica (‘HPP’ por sus siglas en inglés) en preparaciones a base de fruta.
La legislación sobre nuevos alimentos, va más allá de “nuevos alimentos” e implica nuevos procedimientos tecnológicos, el uso de extractos de alimentos conocidos, etcétera
Aunque muchas de estas cosas nos suenen a chino, lo cierto es que todo lo mencionado, y mucho más, está dentro del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. Y cuando digo “mucho más”, me refiero a que este Reglamento es un documento vivo que se va actualizando conforme las solicitudes y las autorizaciones (llegado el caso) se suceden. Por eso, desde la publicación del RE 2017/2470 que incluía las autorizaciones de los nuevos alimentos autorizados hasta 2017. En los años sucesivos estas autorizaciones se han ido incrementando de forma importante.
Que lo nuevo sea también seguro: el papel de la EFSA
En un mundo cada vez más globalizado, en lo que se conoce como la “aldea global”, cada vez es más fácil acceder a alimentos que nunca han formado parte de la dieta habitual de los europeos, pero que al mismo tiempo han gozado de un consumo tradicional en su lugar de procedencia. En la obra de referencia “Bueno para comer” (1985) del sociólogo Marvin Harris se hace un detallado estudio de las razones por las que determinados alimentos son aceptados por distintas poblaciones y a la vez son absolutamente detestados por otras. No puede ser solo por cuestiones de disponibilidad fisiológica, de digestibilidad, sino que subyacen tradiciones gastronómicas y culturas alimentarias que terminan en la aceptación de esos alimentos.
En cualquier caso, y en el momento que un “nuevo alimento” o un procedimiento tecnológico reúne las condiciones para ser considerado como tal en la UE, la Comisión Europea entra en juego para autorizar su comercialización . Para ello, la EFSA realizará las correspondientes evaluaciones de seguridad, considerará los riegos potenciales y establecerá un informe -siempre que proceda- con las condiciones que regulen su uso como alimento. Tienes un resumen de los procedimientos en este enlace.
Al final y tal y como cita la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) los principios que sustentan la normativa de los “nuevos alimentos” en la UE refieren a que estos alimentos han de ser:
- Seguros para los consumidores,
- Etiquetados correctamente, para no inducir a error y,
- Si los nuevos alimentos están destinados a reemplazar otro alimento, no deben diferir de forma que el consumo del nuevo alimento sea nutricionalmente desfavorable para el consumidor.
Nota bene: Este contenido ha sido redactado en el marco de un convenio de colaboración con la campaña #Safe2EatEU, impulsada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y las respectivas autoridades nacionales de seguridad alimentaria de toda Europa, en nuestro caso la AESAN. El objetivo de #Safe2EatEU es capacitar a los consumidores europeos a descubrir más sobre la seguridad alimentaria en Europa y ayudarles en la toma de decisiones fundamentadas sobre qué alimentos comprar, comer y disfrutar cada día de forma segura y saludable.
Hola juan revenga, que paso con el podcast de factor intrinseco?, me gustaba muchisimo y se me hacia largo esperar a que hicierais un nuevo capitulo. Os oigo desde el capitulo 1 y os quedasteis en el 49.
Os animo a que sigais.
Hola Amalia,
Muchas gracias por el interés y por tu valoración. La verdad es que a principio de año, y sin poder explicarte muy bien las razones, se precipitó un final de las relaciones entre Daniel y yo (di algunas explicaciones en este vídeo https://www.instagram.com/p/C8KyFXtupQJ/.
En contraprestación, te puedo decir que acabo de empezar con una nueva iniciativa, un nuevo canal en YouTube, junto al grupo Aragón Digital, y que lo hemos bautizado “Contra Dyetética”. De momento hemos publicado dos episodios y tenemos la intención de publicar contenidos nuevos los segundos y cuartos jueves de cada mes. Este es el enlace: https://www.youtube.com/watch?v=U9ucqU4zxl4&list=PLiKTC4mY-2cmurrclbaaFuevTs4hQNZNE&pp=gAQBiAQB
Un cordial saludo,